El asesinato de Chantal y la Ley 192-19

Por Darwin Feliz Matos

El asesinato de la joven Chantal Jiménez Vargas, fue una tragedia que pudo haber sido evitada, lo que provoca mucha indignación ante la indiferencia y negligencia de algunos miembros del Ministerio Público con este flagelo que se ha enraizado en la sociedad, difícil de extirpar.  Todo parece indicar de larga duración, lo que ha cobrado muchas vidas de mujeres y hombres en República Dominicana.

La joven comunicadora y locutora, de apenas 25 años, que fue ultimada de un balazo en el cabeza, perpetrado por un hombre que se refiere fue su pareja sentimental, crimen que ha consternado a la sociedad dominicana y de forma especial al mundo del espectáculo, ambiente en donde se dio ella a conocer y se había desarrollado.

Chantal Jiménez Vargas, una reconocida influencer, quien logró destacarse en los medios de comunicación, tanto en sus inicios por su participación en el desaparecido programa “Sábado Extraordinario”, asimismo como modelo, locutora y panelista de algunos medios alternos como “Qtv” y “Cooltura radio”, de igual forma participaba con el Youtuber Carlos Durán, con quien ya había realizado algunos videos.

Además de su fascinación por los medios de comunicación, la joven asesinada buscaba abrirse espacio como emprendedora con su propio negocio llamado “ArKo organlc”, dedicado a la venta de productos cosméticos para las mujeres a través de su tienda virtual.

Las acciones aberrantes de su expareja Jensy Graciano Cepeda, de 35 años, quien se quitó la vida tras cometer el hecho, habían sido denunciadas anteriormente por ante la procuraduría de Santo Domingo Oeste, debido a supuesta violencia de género.

El pasado día cinco de abril, Graciano Cepeda fue detenido porque supuestamente le disparó a los pies y le rompió las pertenencias a su expareja, pese a la denuncia que tenía Jensy y a las agresiones realizadas contra Chantal, el Ministerio Público lo despachó a su casa y no le despojó de su arma de fuego.

El hecho de haber liberado al joven Jensy Graciano Cepeda y dejarle el arma de fuego, es una muestra irrefutable de que se violaron algunos protocolos de seguridad por parte del Ministerio Público actuante en el caso, el cual debió confiscarle su arma, mientras se investigaba sobre el incidente y así evitar que la misma arma sirviese como cuerpo del delito para posteriormente quitarle la vida a la joven y él mismo suicidarse.

Otro elemento preocupante fue que la joven Chantal retirara la querella ante la petición de su padre, siendo esta es otra omisión, por parte de las autoridades, debido a que este incidente de violencia de género es de orden público, por lo que las partes no podían convenir su libertad, sino que el Ministerio Público debió asumir y velar por su protección y su vida.

Las autoridades del Ministerio Público deben tomar medidas más estrictas e implementar acciones investigativas más profundas para mitigar este flagelo que debido a los niveles de violencia incrementados tras la pandemia nos azotan día a día.

Otras acciones a asumir por las autoridades son evitar que muchos a través de las redes sociales y medios alternos laceren el honor y la imagen de una persona fallecida publicando imágenes sangrientas y en violación a la Ley 192-19 sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas.

Las publicaciones de imágenes que afecten su reputación, el buen nombre o su intimidad, fotos en hechos sangrientos, así como la revelación o publicación en medios no autorizados del contenido de escritos personales de carácter íntimo, dan lugar a demanda civil, a fin de que los parientes sean indemnizados por los daños y perjuicios causados.

Debemos no solo tomar conciencia, sino que deben ser sanciones hacia a aquellos que buscan ultimar física y moralmente a quien ya está muerto.

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